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¿Cómo son fiscalmente los ingresos de los autoeditores?

Gestiones legales de mi libro
Fecha de publicación 31/07/2019
Publicado por  Carles Valls
Con la venta de los libros impresos el autoeditor obtiene una serie de ingresos y dependiendo de cómo se consideren dichos ingresos variará su consideración desde el punto de vista fiscal.
 
Por una parte,  encontramos los llamados rendimientos de trabajo que serían “contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.  
 
Así, se establece expresamente que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas siempre que se ceda al derecho de explotación.”
Por consiguiente, los ingresos del escritor serán rendimientos de trabajo cuando el escritor ceda la explotación de su obra a una editorial y no tendrá que estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
 
En cambio, los ingresos del autor-editor, que no están vinculados a ninguna editorial,  se considerarán rendimientos de actividad económica RAE (Real Academia Española) y es exigible, si su actividad de escritor es habitual, que esté de alta en el RETA, además de liquidar cada año el IRPF.
 
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