Los escritores son trabajadores autónomos y están sujetos al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), tal como lo establece expresamente la propia Seguridad Social, ya que está derogado el anterior régimen especial de escritores de libros.
Por todo ello, el escritor forma parte del régimen especial de trabajadores autónomos donde se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas”.
Sin embargo, no todos los
escritores están obligados a estar de alta como trabajadores
autónomos. Solamente, serían los
escritores profesionales o aquellos que se dedican habitualmente a esta actividad
imprimen libros habitualmente quienes tendrían de darse de alta en el Régimen Especial de
Autónomos. Así, según criterios orientativos de la
Seguridad Social, los
escritores profesionales serían aquellos que tuviesen publicados más de cinco
libros o que obtengan en concepto de derechos de
autor más de novecientos euros, por la venta e
impresión de libros.
Por tanto, un escritor que no viva de la escritura, que se gane la vida con otro trabajo, por ejemplo, el caso de aquel autor-editor que esporádicamente publica un libro al año y no obtiene grandes beneficios de la venta de los libros impresos, no estaría obligado a estar de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
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