Cada libro tiene que tener un número de Depósito Legal, ya que es una obligación del editor del libro.
El editor tiene que solicitar un número de depósito legal en la oficina de la provincia donde tenga el editor la residencia o sede social. Cada comunidad autónoma tiene establecido el modo de facilitarlo pudiendo realizarse la mayoría de los casos por la vía telemática.
El Autor que quiera imprimir un libro y que sea el autor-editor, también tendrá que solicitar el número de depósito legal.
A los dos meses y siempre que la obra sea distribuida, se tienen que entregar cuatro ejemplares del libro a la oficina del Depósito Legal. Estos libros que se depositan a través de las oficinas del Depósito Legal, forman parte del patrimonio bibliográfico y cultural del país. En algunas circunstancias, el editor podrá pedir una exención y entregar solamente dos ejemplares.
Son objeto de depósito legal, todas las obras bibliográficas, sonoras, visuales, audiovisuales y digitales, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión y distribuidas en cualquier soporte, tangible o intangible.
¿Tienes dudas?
Programa una llamada con uno de nuestos expertos